Iturriaga Madariaga: Siento no haber tenido suficientes conocimientos de Derecho Canónico para contestar a tu pregunta. Siempre te recuerdo de manera especial. Pero comento: Dentro del redil tenemos tan pocas soluciones que si no fuera porque confiamos en un Dios distinto del que predican... Un fuerte abrazo
Javier Cirauqui -
Aunque a toro pasado Feliz Año Nuevo (Urte Berri On) para todos los blogeros, presentes o ausentes, leyentes o mudos, pasivos o activos, católicos u ortodoxos. Que este nuevo año se porte con todos vosotros y nos traiga felicidad, amor y paz. Un fuerte abrazo. Javier.
Juan A. Iturriaga -
Gracias Ramón,
Que la pareja va a hacer lo que le de la gana, es evidente.
Lo que me parece una pasada es lo de las obligaciones para el cónyuge no católico, es decir para el pecador, para el que tiene que renunciar a transmitir sus manes a la prole.
Hoy en día se pueden tener varias nacionalidades, varias lenguas maternas, compartir, como propias, culturas diferentes y un montón de cosas más, pero el tema religioso es de sentido único.
Al cielo, ya sabemos que iremos los de siempre, y el resto, si están de buena fe y además son más bien mansos, tendrán una oportunidad.
Tenemos una pareja de profesionales, con obligaciones internacionales importantes y además, orgullosos de sus orígenes, que se respetan en cuanto a sus costumbres y creencias, y resulta que para establecer un proyecto de vida en común, uno de los dos tiene que renunciar a transmitir las creencias religiosas de su cultura.
Es decir que, dentro del redil, no hay solución. Habrá que buscarse algún cura un poco moderno y a un ortodoxo un poco despistado, que los hay.
Que los Reyes Magos os traigan a todos la pócima de la salud, y todo lo mejor a vuestras familias.
Ramón Hernández Martín -
Joder, lo mío, cuando por la calle encuentro un charco de mierda, es meterme a chapucear en él. Pues allá que me lanzo. Sin la más mínima autoridad ni pretensión con relación al caso plateado por Juan, pienso que los líos de las iglesias deben desliarlos ellas mismas y, en cuanto a los contrayentes, el sentido común parece aconsejar que lo mejor es que hagan de su capa un sayo, es decir, que deben hacer lo que les parezca mejor para ellos mismos a la hora de elegir alguna de las numerosas opciones que se les ofrecen. En última instancia, son ellos los actores de un enlace que, afortunadamente, en toda circunstancia será un sacramento que les aportará el auxilio divino, incluso en el supuesto de que ambos contrayentes fueran redomados ateos. Matrimonio católico, matrimonio ortodoxo, juzgado, pareja de hecho, simple coyunda, pareja hetero u homo: si hay compromiso serio entre ambos de formar familia, hay sentido común, hay bendición divina, hay sacramento y hay todo lo que tiene que haber en situación tan trascendental para sus vidas. Tras ello, que la sociedad, la civil y la eclesial, baile un vals. Esta es, amigo, la mierda de consejo que se me ocurre darte, sabiendo incluso que, además de no servirte para nada, puede que encabrone a algunos, pero lo hago porque me parece que es un buen antídoto contra muchos venenos y que sirve para descargar conciencias de pesados fardos que nada tienen que ver con la auténtica religión ni con el Dios verdadero, los cuales nos piden o exigen que cultivemos los valores y podemos los contravalores, que construyamos un mundo humano y encerremos bajo siete llaves todo lo inhumano, fatídico recinto este de lo inhumano en el que hay cabida para muchos "cánones".
Juan A. Iturriaga -
Tengo una curiosidad que comentaros. Me gustaría vuestra docta opinión sobre los matrimonios mixtos. Me refiero a lo previsto en los artículos 1124 al 1129 del código de derecho canónico. Se trata de una pareja que conozco compuesta por un miembro católico y otro ortodoxo. Especialmente curioso me parece el epígrafe 1127.3:
§ 3. Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.
¿Como se gestiona este asunto?
¿Hay que prescindir de las ceremonias?
¿Juzgado, comida y prescindir de las cuestiones religiosas?
Bien mirado, no es un problema mío. Que cada uno haga lo que quiera, pero quería estar informado y asesorado por si me preguntan.
5 comentarios
fernando muñoz box -
Pero comento: Dentro del redil tenemos tan pocas soluciones que si no fuera porque confiamos en un Dios distinto del que predican...
Un fuerte abrazo
Javier Cirauqui -
Un fuerte abrazo. Javier.
Juan A. Iturriaga -
Que la pareja va a hacer lo que le de la gana, es evidente.
Lo que me parece una pasada es lo de las obligaciones para el cónyuge no católico, es decir para el pecador, para el que tiene que renunciar a transmitir sus manes a la prole.
Hoy en día se pueden tener varias nacionalidades, varias lenguas maternas, compartir, como propias, culturas diferentes y un montón de cosas más, pero el tema religioso es de sentido único.
Al cielo, ya sabemos que iremos los de siempre, y el resto, si están de buena fe y además son más bien mansos, tendrán una oportunidad.
Tenemos una pareja de profesionales, con obligaciones internacionales importantes y además, orgullosos de sus orígenes, que se respetan en cuanto a sus costumbres y creencias, y resulta que para establecer un proyecto de vida en común, uno de los dos tiene que renunciar a transmitir las creencias religiosas de su cultura.
Es decir que, dentro del redil, no hay solución. Habrá que buscarse algún cura un poco moderno y a un ortodoxo un poco despistado, que los hay.
Que los Reyes Magos os traigan a todos la pócima de la salud, y todo lo mejor a vuestras familias.
Ramón Hernández Martín -
Juan A. Iturriaga -
Me gustaría vuestra docta opinión sobre los matrimonios mixtos.
Me refiero a lo previsto en los artículos 1124 al 1129 del código de derecho canónico.
Se trata de una pareja que conozco compuesta por un miembro católico y otro ortodoxo.
Especialmente curioso me parece el epígrafe 1127.3:
§ 3. Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.
¿Como se gestiona este asunto?
¿Hay que prescindir de las ceremonias?
¿Juzgado, comida y prescindir de las cuestiones religiosas?
Bien mirado, no es un problema mío. Que cada uno haga lo que quiera, pero quería estar informado y asesorado por si me preguntan.