Relaciones de poder, regladas, de justicia y de gratuidad
Eladio Chávarri, OP - Baldomero López
Entre Isabel y Josemari el Furri, por ejemplo, pueden establecerse cientos de relaciones: como amigos, como mujer y hombre, como esposos, como aficionados a tal o cual deporte, como miembros de una misma o de diferente religión, como ciudadanos de León, como consumidores, como ama de casa y jubilado, etc. Muchas de estas relaciones se entrecruzan, se superponen, se contraponen o se refuerzan. Ahora bien, si la relación no es entre dos, sino entre tres, cuatro, cinco o más individuos, la complejidad se va multiplicando geométricamente. Tenemos que hablar, entonces, de una red de relaciones; casi mejor, de una maraña.
De la densa y gigantesca red o maraña de relaciones que el ser humano puede establecer con sus semejantes, nos fijaremos en cuatro tipos, a los que denominaremos respectivamente relaciones de poder, reguladas (regladas, legales), de justicia y de gratuidad. Dichos tipos, a su vez, están presentes en una gran cantidad de relaciones humanas. Y así volviendo al ejemplo inicial, las relaciones de Isabel con Josemari como amigos, como mujer y hombre, como esposos, etc., pueden ser al mismo tiempo relaciones de poder, regladas, justas o gratuitas.
Hemos escogido estos cuatro tipos de relación porque, debido en parte a su casi omnipresencia en las demás, tienen la ventaja de mostrar con mucha claridad el grado de humanidad/inhumanidad que hay en las relaciones humanas, como veremos enseguida.
1. RELACIONES DE PODER
1.1. Entendemos por PODER el privilegio que uno tiene de determinar la acción de otro en contra de su voluntad
Determinar significa obligar ineludiblemente a otro; éste no puede evitar por ningún medio la imposición que recibe. Pues bien, lo específico de esta relación es que quien tiene el poder determina las acciones o inhibiciones (no obrar) de otras personas y además lo hace en contra de la voluntad de éstas.
1.2. El poder tiene tanta fuerza porque posee capacidad para dar, quitar o negar valores importantes
¿Qué cosas no estamos dispuestos a hacer para conservar la vida, para no perder la salud, la amistad, el trabajo, la hacienda, el prestigio, la fama, la familia o la libertad, valores tan importantes para nosotros? De ahí que no sólo practican el poder ésos que llamamos poderosos, sino que cualquiera de nosotros puede ejercerlo a diario con aquellas personas a las que está en nuestras manos dar o quitar valores importantes para ellas. Pensemos, por ejemplo, en el poder que está ejerciendo un hijo con sus padres cuando los chantajea, amparándose en el cariño instintivo que éstos le tienen. Utilizar la expresión porque me da la gana para justificar cualquier conducta es signo inequívoco de que está ejerciendo el poder, y nada más.
1.3. Las relaciones de poder son en sí mismas infrahumanas, deshumanizadoras, porque no tratan al ser humano como libre
Los animales se rigen por relaciones de poder y sólo por ellas. Si no existieran entre los humanos nada más que las relaciones de poder, nuestra vida no superaría a la de los animales. ¿Por qué? Porque el ser humano es esencialmente libre, y precisamente el poder no le permite elegir y decidir sobre sus acciones. Por eso el poder degrada al ser humano, lo devuelve a estadios prehumanos.
¿También deshumaniza el poder si se utiliza contra terroristas, ladrones, asesinos, violadores o simplemente para hacer que un niño estudie, que un joven no se drogue, etc.? También. Aunque en estos casos es un mal menor inevitable, no por ello deja de ser un mal para la especie humana, que ha recibido de la Naturaleza la capacidad para practicar otro tipo de relaciones muy superiores.
1.4. ¿Por qué cultiva tanto la relación de poder el hombre de la sociedad de consumo?
Para convertir a los seres también a los seres humanos en valores biopsíquicos o económicos, se necesita ejercer sobre ellos el poder. No hay otro modo.
2. RELACIONES REGULADAS O REGLADAS O LEGALES
2.1. La relación regulada o reglada es aquella conducta que está basada y organizada sobre reglas o normas
La comunicación, el juego, la ciencia, el trabajo, la diversión, la oración, la pintura, etc. son conductas que están sometidas a miles de reglas, explícitas o implícitas; son relaciones regladas.
2.2. La regla expresa el salto desde la INDIVIDUALIDAD a la COMUNIDAD humanas
La regla es el fundamento de la conducta social, es decir, que hay comunidad sólo cuando existen reglas, y hay reglas cuando existe comunidad. No sería posible la comunicación, por ejemplo, si no existieran reglas para el uso de signos. Ciertamente no fue primero la regla y después la comunidad, sino que ambas se exigen mutuamente. Podíamos decir que la regla junto con el concepto y el instrumento son básicas para organizar la comunidad propiamente humana. La relación y la cooperación en los animales están fijadas de antemano por el código genético; no está dirigida por reglas que ellos se den a sí mismos.
2.3. La conducta reglada supone un gran desarrollo de la inteligencia
Conducir un coche, por ejemplo, supone tener presentes muchas relaciones a la vez: relaciones consigo mismo (qué pericia tengo, cuál es mi estado orgánico y psíquico, etc.); relaciones con el coche (qué potencia tiene, qué velocidad es la adecuada para que no se deteriore, cuánto me costó, en qué estado se encuentra, etc.); relaciones con los demás pasajeros (que vayan cómodos y no se mareen, que no tengan miedo, etc.); relaciones con otros conductores (peligros de adelantamiento, de cruce, tráfico intenso, etc.); relaciones con los peatones (pasos de cebra, semáforos, peligros de invasión de la calzada, etc.); relaciones con la carretera (si es autopista o no, si tiene curvas o es recta, si hay baches o el firme es bueno, etc.); relaciones con el medio ambiente (si es verano o invierno, si es de noche o de día, etc.); y otras más. Pues bien, las normas de tráfico han sido creadas para que todas las relaciones que hemos señalado funcionen bien, sean satisfactorias. ¿Podría conseguirlo el conductor él solo, sin normas? Imposible. Entonces, ¿cuánta inteligencia se requiere para ver que las normas aportan una enorme ayuda a las relaciones humanas? Mucha. Por eso los niños pequeños no son capaces de cumplir las reglas del juego, por ejemplo. Tampoco los adolescentes y los jóvenes son muy dados a respetar las reglas, por lo que se las saltan siempre que pueden. Un pueblo que no elabora normas o no las respeta es poco inteligente.
2.4. La regla elimina el atropello, la venganza y el linchamiento a que llevan las relaciones de poder
Todos pedimos que haya leyes precisas y firmes para evitar los abusos y atropellos del poder. Las relaciones de poder refuerzan el individualismo, el egoísmo de quienes las practican. La convivencia reglada viene precisamente a contener ese individualismo para abrirnos a la comunidad y a todas sus riquezas.
2.5. Las acciones regladas reflejan una clase de obligatoriedad absolutamente nueva: la del DEBER
La Naturaleza sólo conoce el ámbito de la obligación física. Así, por ejemplo, todos los vivientes estamos obligados a comer, beber, surtirnos de energía, etc. También hay algunas reglas que imponen una especie de obligación física; tales son las que van acompañadas del castigo y la recompensa. Parece algo natural seguir las reglas para evitar los castigos o conseguir las recompensas.
Pero hay otro tipo de obligación, y que es específica de la regla humana: la obligación relacionada con el TENER QUE, con el DEBER. Este nuevo aspecto de la obligación proviene en parte del respeto al juego establecido, en parte de la lealtad a la comunidad que se ha dado las normas. El alumno que echa picapica en el asiento del profesor o que hace novillos a diario no suele ser delatado por sus compañeros porque éstos consideran que la lealtad al grupo es el máximo deber. No importa que las acciones vayan contra las normas.
2.6. Limitaciones de la conducta dirigida por reglas
Decimos que las relaciones reguladas significan un importante salto en la evolución. Sin embargo no son el culmen de la perfección humana, ya que ellas mismas tienen grandes limitaciones. Veamos alguna.
2.6.1. Es imposible regular todos los aspectos de la actividad humana
Cuando queremos atajar conductas indeseables, no es raro que pongamos todo nuestro empeño, atención y esfuerzo únicamente en crear minuciosos reglamentos. Comprobamos que éstos no tienen ninguna eficacia cuando se trata de aspectos que son imposibles de someter a reglas. ¿Qué regla puede marcar, por ejemplo, cuánto afecto y dedicación debe tener un profesor por sus alumnos, o cuándo, cómo y cuánto hemos de ayudar a nuestros compañeros?
2.6.2. La regla es frágil porque puede no cumplirse
No es como la obligación física, que necesariamente ha de ser cumplida si se quiere vivir. Además, sabemos de las triquiñuelas que utilizan los abogados para burlar el cumplimiento de la ley apoyándose en las deficiencias o ambigüedades que tiene ésta.
2.6.3. La regla tiene carácter ambivalente, ya que puede servir para alcanzar tanto valores como contravalores
Hay reglas que unen los esfuerzos de una comunidad para realizar tareas nobles (reglas de tráfico, por ejemplo); pero existen otras que se utilizan para cometer atroces inhumanidades. Así, por ejemplo, los mafiosos necesitan de la comunidad de los mafiosos para llevar a cabo sus proyectos, y por eso todos respetan escrupulosamente las reglas establecidas y todos tienen el más alto sentido del deber. Las reglas, en este caso, sirven para fortalecer la maldad de la comunidad de los mafiosos, para hacer que éstos sean cada vez peores.
2.6.4. El poder se apodera frecuentemente de las relaciones regladas
Donde no hay reglas, allí entra el poder a saco e impone su ley del más fuerte. Pensemos, por ejemplo, en la elaboración de alimentos: cuando no hay normas precisas, las empresas del sector no tienen ningún reparo en meter gato por liebre.
Sucede, también, que el poder crea frecuentemente reglas a su medida para fortalecerse y seguir ejerciendo el poder. No son pocos los que afirman que el Estado moderno y toda su normativa legal nacieron como defensa del poder de la burguesía capitalista. De este modo, el poder queda justificado y dignificado, al mismo tiempo que dispone de mayores medios para combatir a los rebeldes.
2.6.5. Las reglas favorecen en demasía toda clase de igualitarismos
Las reglas no saben de peculiaridades ni de diferencias. En la conducta reglada, todos son tratados por igual.
2.6.6. El servilismo a las reglas: dar más importancia a las reglas que a los valores que están detrás de ellas
Las reglas no tienen un fin en sí mismas, sino que están orientadas a conseguir aquellos valores que sin ellas no se podrían alcanzar. Pero a veces se les da más importancia a las normas que a los valores que las originan. Así sucede, por ejemplo, cuando en un colegio se tiene más interés en cumplir la disciplina que en cultivar la buena convivencia o el aprendizaje de los alumnos.
2.7. En pocas culturas ha abundado tanto la relación reglada como en el hombre de la sociedad de consumo, porque la tecnología es acción dirigida por reglas
Hoy la tecnología al servicio únicamente de los valores biopsíquicos y económicos es omnipresente en nuestra Forma de vida. Pues bien, la tecnología es pura acción dirigida por reglas. No se puede construir o usar el aparato más sencillo sin cumplir meticulosamente multitud de reglas.
3. LAS RELACIONES DE JUSTICIA
Si estuviéramos condenados a organizar nuestra convivencia a base de poder y de reglas, posiblemente no lograríamos humanidades muy perfeccionadas. Por fortuna, contamos también con las relaciones de justicia.
Hablaremos indistintamente de relaciones de justicia o de relaciones AJUSTADAS, porque lo justo es lo ajustado, lo perfectamente ensamblado, lo que no sobra ni falta. Si yo debo mil euros a mi hermano, no soy más justo con él porque le devuelva dos mil; seré generoso, pero no más justo.
3.1. Se dice que hay relaciones ajustadas (de justicia) cuando el fundamento de la relación son las pertenencias propias y las debidas al otro (sus derechos)
Hay relación de justicia cuando yo me relaciono con el Casorvidense, por ejemplo, no como amigo, jubilado, contador de chistes o agnóstico, sino como ser que tiene pertenencias que yo debo respetar; o lo que es lo mismo, como ser que tiene derechos.
Las pertenencias debidas dan lugar a los posesivos mío, tuyo, suyo, vuestro, nuestro. Es decir, cuando hablo de algo mío o tuyo, estoy en el ámbito de las relaciones de justicia.
3.2. La identidad como sujeto de derechos es más o menos rica y extensa según sea el número y la calidad de lo reclamado por la persona como derechos
Lo debido, los derechos de la persona son siempre valores, tales como vida, integridad física, alimentos, vestido, habitáculo, familia, educación elemental, matrimonio, fama, religión, trabajo, salario, diversión, respeto a su conciencia moral, etc. Pues bien, cuanto mayor sea el número y la calidad de los valores reclamados como debidos, tanto mayor y más vigorosa será la identidad personal como sujeto de derechos. Hay a quien le importa un bledo que valores como la limpieza de nuestras calles, la autoestima de las personas, Dios o los dioses, el hablar y escribir correctamente, las relaciones familiares afectuosas o la lógica del razonamiento estén raquíticamente desarrollados en su sociedad, mientras que pone el grito en el cielo si no se le respetan sus valores económicos y biopsíquicos. Ese tal se conforma con pocos derechos, ciertamente.
3.3. La extensión, cuantía y calidad de lo debido a cada uno (derechos) está marcado en gran medida por la Forma de vida en que uno vive (inculturación)
Seguramente hay derechos que perviven en todas las culturas; pero otros muchos, no. Unas Formas de vida proporcionan identidades personales como sujeto de derechos más refinadas y ricas que otras. En principio podemos afirmar que a medida que el ser humano va descubriendo más y más valores, la identidad de la persona como sujeto de derechos se enriquece. Pero no siempre hay evolución ascendente, porque los contravalores son inseparables de los valores y por eso no es raro que aquéllos se impongan y demos pasos atrás.
3.4. Las vías normales de transmisión de derechos han sido la religión, las tradiciones orales o escritas y las leyes
El establecimiento de lo que es justo siempre ha tenido carácter público. Se procura así eliminar lo más posible la arbitrariedad a la que naturalmente tienden los individualismos.
De entre todas las vías de transmisión de lo que es justo, de los derechos, merecen especial atención las LEYES. Hemos de hacer, sin embargo, tres precisiones acerca de la relación entre la justicia y las leyes. En primer lugar, que la ley no siempre expresa derechos, sino que en muchos casos es una mera regla; tal sucede con multitud de leyes que pueden cambiarse sin que por ello se quebrante la justicia, como, por ejemplo, las leyes de tráfico. En segundo lugar, no todos los derechos tienen su expresión en leyes; por eso muchas personas luchan para que sean recogidos sus derechos en los códigos legales y así obtengan reconocimiento social. En tercer lugar, hay leyes que son contrarias a los derechos de muchas personas; no todo lo que es legal es justo; el nazismo, por ejemplo, fue muy legal.
3.5. Las relaciones de justicia conllevan un nuevo tipo de obligación: la OBLIGACIÓN EN CONCIENCIA
Hasta ahora hemos identificado tres clases de obligaciones. La primera se refiere a la obligación impuesta por la Naturaleza; las otras dos proceden de la regla (una de ellas tiene que ver con el castigo o recompensa; la otra, con la lealtad a la comunidad). Existe, además, un nuevo tipo de obligación: la obligación en conciencia, la obligación moral. Lo que nos presiona no es el respeto a la regla, o la lealtad a una comunidad que ambas bien pueden ser de mafiosos, sino la percepción, el darse cuenta de los derechos que tiene la persona misma.
Un efecto específico de la obligación moral es la necesidad de reparar, de restituir el derecho sustraído. De lo contrario, la injusticia sigue en pie.
3.6. Respecto a las relaciones regladas, las relaciones de justicia son un paso adelante en la evolución
3.6.1. La relación de justicia elimina la ambigüedad de la regla
Ya hemos visto que la regla es ambigua, pues tanto la gente honrada como los criminales pueden respetar estrictas normas de grupo. Sobre la justicia, sin embargo, no pueden construirse comunidades de criminales; se transformarían en gente honesta tarde o temprano. La razón es que la relación de justicia está basada en los valores: lo debido al otro son siempre valores, nunca contravalores. Los violadores no tienen derecho a ser violadores; tampoco los terroristas tienen derecho a ser terroristas. No tenemos derecho a decir lo que nos dé la gana si esto es hiriente para otras personas.
3.6.2. Si la regla fomenta los igualitarismos, la justicia, en cambio, tiene bastante en cuenta las diferencias
Es la persona concreta la que está justa/injustamente tratada cuando tiene/no tiene los valores que le pertenecen. Ahora bien, la persona concreta, la biografía no es tal si no se tienen en cuenta sus diferencias. Así pues, las relaciones de justicia incluyen en sí mismas las diferencias (solidarias) de los que entablan dicha relación. ¿Es justo o injusto, por ejemplo, dar y exigir a todos los alumnos lo mismo, sean sordos u oyentes, estén sanos o enfermos, tengan o no condiciones favorables para estudiar? Evidentemente, no.
3.6.3. Hemos comprobado el notable desarrollo de la inteligencia que se da en las
relaciones regladas. En las relaciones de justicia el salto evolutivo es superior
Sólo seres humanos inteligentísimos fueron capaces de descubrir y promover las relaciones de justicia. Ya no se trata de actuar todos por igual según las pautas de una norma, sino que a cada uno se le exige que obre según sus derechos y que tenga en cuenta los derechos de los otros, derechos ambos que no son matemáticamente iguales en todos los humanos, pues incluyen como sabemos las diferencias solidarias que tienen todas las personas. ¿Cuántos hijos son capaces de entender que su madre es justa precisamente cuando no da la misma paga semanal a todos los hermanos? ¿Qué alumno admite como justo que un compañero que ha obtenido una nota media más baja sea calificado en la evaluación con la misma nota que él?
3.6.4. La aparición del deber moral
El deber moral es la obligación específicamente más humana, y está situado en un orden distinto a las obligaciones que imponen la Naturaleza, el poder y la regla. Es tan extraordinario que muchos niegan su existencia o no le dan ni la más mínima importancia.
3.7. Limitaciones que tiene la relación de justicia
3.7.1. Existen muchísimos ámbitos de las relaciones humanas a las que no es posible aplicar la justeza, la reciprocidad
¿Se puede someter a la justeza la relación entre padres e hijos? ¿Es posible formar una comunidad de amigos o de monjes basándose en derechos y deberes iguales para todos? ¿Cabe juzgar o tratar a Dios o a los dioses con la medida de la justicia? ¿Qué justicia mueve a quien entrega su vida por gente que no tiene salud, dinero, conocimientos, belleza, juventud, honestidad, etc.? ¿Qué tipo de justicia es responder al insulto con el perdón? Quien pretenda aplicar la justeza a la solución de un conflicto entre padres e hijos, no atajará satisfactoriamente el problema. Del mismo modo, puede ser justo suspender a un alumno, pero a veces es mejor ser injusto y aprobarlo.
Así pues, la reciprocidad, que es constitutiva de toda relación de justicia, no es adecuada para solucionar muchos problemas de convivencia. ¿Es adecuado aplicar la reciprocidad a la conducta de criminales, terroristas, violadores, ladrones, insolidarios, etc.? Si así fuera, la única justicia posible sería la ley del Talión: ojo por ojo y diente por diente. Pero el ser humano también perdona.
3.7.2. La obligación moral es más frágil que la obligación impuesta por la Naturaleza
La obligación que crea en la conciencia lo debido al otro en justicia es muchísimo menos fuerte que las obligaciones que fija la Naturaleza. Éstas difícilmente pueden eludirse, mientras que la obligación que nos impone la conciencia moral nos la saltamos a la torera con relativa frecuencia.
3.7.3. También las relaciones de poder se cuelan en las relaciones de justicia
Cuando los derechos y los deberes de las personas se reducen a leyes, el poder busca el apoyo de las leyes para justificar sus actuaciones. Así, parece justo (legal) que las multinacionales del petróleo suban los precios cuando les venga en gana, mientras que es injusto (ilegal) robar unos litros de gasolina a esas mismas empresas petroleras.
3.7.4. En no pocas Formas de vida, la justicia conduce a fuertes igualitarismos
Decimos que la justicia en sí misma tiene en cuenta las diferencias solidarias. Pero en muchos casos no es así, sobre todo en aquellas culturas como la nuestra en las que lo debido es fijado casi con exclusividad en leyes. Y las leyes no siempre tienen en cuenta las diferencias, sino que frecuentemente se comportan como simples reglas, por lo que miden a las personas por el mismo rasero. Las leyes iguales (la igualdad ante la ley) crean muchas desigualdades.
3.7.5. La justicia en cuanto tal tiene el peligro de separar a las personas y a las comunidades
En las relaciones humanas de justicia, la identidad de las personas se basa en sus pertenencias (derechos). Ahora bien, los posesivos mío, tuyo, suyo, vuestro, nuestro favorecen la separación de personas y comunidades. En este clima puede imponerse fácilmente la diferencia insolidaria sobre la solidaria.
3.7.6. No aparece con claridad la extensión de lo debido al otro, sus derechos
¿Cuál es lo que le pertenece al otro? Cada Forma de vida establece cuáles son los derechos y los deberes de sus miembros, pero no hay un patrón absolutamente seguro que marque cuáles son los derechos y deberes humanos.
3.8. Las relaciones de justicia en el hombre de la sociedad de consumo
3.8.1. Es muy de alabar la grandiosa institucionalización de la justicia que ha creado el hombre de la sociedad de consumo
La separación de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo es una conquista del hombre moderno. La identidad de las personas por los derechos que les conceden las constituciones nacionales y las instituciones jurídicas es muy rica. (Lo malo de todo esto es que muchas de esas maravillosas leyes o no se cumplen o se interpretan en favor a los poderosos).
3.8.2. Pero los derechos que se tienen en cuenta (lo mío, lo tuyo, ...) se reducen a valores biopsíquicos y económicos
Cuando el núcleo valorativo está formado por los valores económicos y biopsíquicos, las pertenencias debidas son casi únicamente las propiedades económicas que uno tiene. Es ésta una identidad paupérrima porque no se presta atención a otros muchos valores que también son debidos a las personas. ¿Quién reclama como suyos la salud ambiental, la corrección del lenguaje, la religión, el buen orden social, la limpieza de la clase, etc.? Además, sabemos que las diferencias económicas se vuelven con facilidad insolidarias.
3.8.3. Casi la única justicia que funciona es la reivindicativa
Si la identidad y la autoestima en nuestra Forma de vida se miden por la cantidad de valores económicos y biopsíquicos que cada uno tiene, lo más lógico es que uno acapare para sí estos valores y que no los reparta. En este contexto de egoísmo, la única justicia que tiene cabida es la reivindicativa de los derechos propios; nunca, la justicia de los deberes para con los derechos de los otros (justicia distributiva). Sabemos, además, que sólo se da algo a quien protesta y puede acarrear problemas, o al que dispone de un buen asesoramiento jurídico. El que no tiene capacidad de presionar porque es pobre, analfabeto o débil, ve cómo no se respetan ni sus más básicos derechos.
3.9. Casi toda la teología cristiana se ha construido sobre la justicia como última instancia
Cualquier teólogo me contradiría inmediatamente esta afirmación que acabo de hacer, y diría que el tratado de la gracia ocupa media carrera de teología. Tiene razón, pero, en la práctica, la gracia se ha visto y se sigue viendo como justicia. El que la hace, la paga; tanto haces, tanto recibes; y frases por el estilo. El purgatorio ha sido la mayor fuente de financiación del clero: hasta sacar un alma de allí había que restituir la justicia que incumplió, para lo cual había que hacer una fuerte inversión en misas, responsos, exvotos, peregrinaciones e indulgencias. La parábola del rico epulón y el pobre Lázaro es una historia ejemplar, y, al igual que las parábolas, invita a la conversión y a obrar bien. Pues bien, el obrar bien al que se refiere este relato es la justicia: tanto das, tanto recibes. Ni más ni menos. Como la justicia no suele cumplirse en este mundo, porque los poderosos imponen su propia ley y su poder, ha surgido un sentimiento en casi todos los pueblos de que tiene que haber un más allá donde un juez supremo dé a cada uno su justo merecido. Se desea y se espera que este juez sabio, poderoso y ecuánime del otro mundo invierta los destinos o las suertes de las personas, precisamente para restablecer la justicia: el que ha sido pobre en este mundo, será rico en el otro; mientras que el que ha abundado en la riqueza aquí, padecerá en el más allá una vida de tormentos y de privaciones. La parábola es un ataque a las injusticias perpetradas en el mundo por la distribución desigual de la riqueza, y, al mismo tiempo, una llamada a que los ricos se decidan a repartir con todas las víctimas de la indigencia; por la cuenta que les tiene. Hasta aquí, en esta narración sobre la justicia no hay nada especialmente cristiano.
4. MÁS ALLÁ DE LA JUSTICIA: LA GRATUIDAD (HOY LLAMADA MISERICORDIA)
4.1. La gratuidad no está condicionada por la respuesta del otro
La gratuidad es dar y darse sin esperar recibir. Es cierto que, a la larga, la gratuidad suele proporcionar un enriquecimiento recíproco, pero la gratuidad no se mueve por la respuesta del otro; ésta puede faltar o incluso ser negativa.
4.2. La gratuidad impulsa a relacionarse con las personas tal y como son, es decir, a valorar a las biografías positivamente y a tener en cuenta sus diferencias o peculiaridades
En las relaciones gratuitas, lo que reclama nuestra atención, según E. LEVINAS, es el rostro del otro. Un rostro ajado o brillante, henchido de amor o de odio, noble o miserable, triste o alegre, harto o hambriento, lleno de luz o de ignorancia, necesitado de cariño o de dinero, amigo de hablar o de escuchar, triunfador o fracasado, embriagado o cuerdo, es decir, un rostro valioso y diferente, peculiar.
El rostro del otro no permite tratarlo bajo universales solemnes tales como el ser humano, el ciudadano, la persona, el alumno, la mujer, el asturiano, etc. Los universales borran las diferencias individuales, que sin embargo son las que más importan a la gratuidad. Los universales tachan sencillamente los rostros de las biografías o individuos; de este modo resulta muy fácil y cómodo volverles la espalda, porque, absorbido por el universal, el rostro ya no te reclama. Los universales representan muchas veces astutas huidas. En las relaciones reguladas y de justicia los procedimientos de universalizar, de no tener en cuenta las diferencias, son frecuentísimos.
4.3. La conducta gratuita no se adapta a pautas fijas de actuación; simplemente, las supera
Las pautas fijas de actuación son muy propias de las relaciones regladas y de justicia. En los juegos, por ejemplo, las actuaciones están marcadas por las reglas, que nadie puede dejar de cumplir. Del mismo modo, la convivencia según la justicia se desarrolla bajo la dirección de lo debido, que suele estar bastante reglado. Según eso, la identidad de las personas, bien como jugadores de ajedrez, de mus o de baloncesto, bien desde las pertenencias debidas, apenas deja espacio a la variación biográfica. Sin embargo, la gratuidad no puede ser dirigida por patrones fijos, pues cada biografía necesita una atención particular. Pedrín Pajarín, en las relaciones gratuitas, debe ser tratado de distinta manera que Argüeso de Reinosa. El Casorvidense presume de que no hace distinción de personas y de que todos son iguales para él. No ha sobrepasado las relaciones regladas e incluso las de justicia legal.
4.4. No pensemos que estas relaciones de gratuidad son extraterrestres; se dan entre los humanos
Alguna vez tal vez pocas todos hemos sido víctimas del insulto injustificado del otro, y hemos tenido la gran inteligencia y la suprema libertad de no devolver el insulto e iniciar la pelea. Esto es gratuidad. Pues bien, en algunas personas el actuar gratuito no es un hecho esporádico, sino su modo habitual de comportarse. Tal es el caso de los que atienden a discapacitados,ancianos, pobres, débiles o enfermos sin esperar demasiado a cambio.
4.5. Actuar con gratuidad implica una forma peculiar de amar
4.5.1. El amor gratuito es probablemente el único amor que no está atrapado por motivos seductores
Motivos seductores y que atrapan son, por ejemplo, la belleza, la riqueza, la bondad, el prestigio, la simpatía, el sexo, la compañía, el poder, la sabiduría, etc. Al amor de gratuidad le interesan estos motivos, pero no se deja cautivar por ellos. Se ofrece sin condiciones como regalo al otro.
4.5.2. Al no estar atrapado por motivos seductores, el amor gratuito adquiere una dimensión universal
El amor gratuito llega a todos, no puede excluir a ningún rostro que reclame atención. Los otros amores no son universales pues aman a determinados seres humanos (bellos, ricos, buenos, listos, amables, poderosos, jóvenes, etc.) y excluyen o se muestran indiferentes frente a otros.
4.5.3. Lo peculiar de lo que es el amor gratuito se comprende mejor en los quebrantamientos de la relación gratuita
El quebrantamiento de la relación reglada (el juego de fútbol, por ejemplo) se soluciona con el castigo (penalti). Por otra parte, la ruptura de la justicia en las relaciones se restablece sin más con la restitución; no se exige que exista un amor por el otro, pues la justicia no mide ni valora el amor y el odio que hay en dichas relaciones ajustadas.
Ahora bien, ¿es suficiente con el castigo o con la restitución para recomponer todo tipo de relaciones humanas que han sido rotas? ¿Por qué no queda satisfecha una madre que ha recibido una bofetada de su hijo con que el juez castigue a éste con otra bofetada? ¿Qué se puede hacer con quien no ama suficientemente a sus padres, hermanos, amigos o compañeros? Para restaurar una relación gratuita que ha sido rota sólo cabe el PERDÓN. La palabra procede del latín "perdonare", que significa dar con creces. Quien practica el amor gratuito sabe que la destrucción de un regalo de gratuidad sólo puede arreglarse con otro mayor.
4.6. La relación de gratuidad es un paso gigantesco en la evolución humana
Supongamos que una comunidad humana se rige por relaciones de gratuidad. Las relaciones de poder desaparecerían de inmediato. Ahora bien, la eliminación de todo tipo de guerra (la guerra es una relación de poder) supone un enorme desarrollo de la razón, pues no hay seres humanos más inteligentes que los que dejan de pelearse.
Se progresaría otro tanto en el campo de la justicia, ya que la identidad de pertenencias debidas se ampliaría notablemente: lo mío, tuyo,... no serían sólo valores económicos y biopsíquicos. Además, la comunidad no necesitaría idolatrar a la ley, pues la obligación que impone la gratuidad es más fuerte que el deber que procede de la regla y a lo debido. Tampoco padecería las limitaciones que tienen en sí las relaciones regladas y de justicia.
4.7. Obstáculos en la conquista de la gratuidad
En el camino de la gratuidad se presentan no pocos obstáculos. Veamos algunos.
4.7.1. Uno de los mayores obstáculos es la justicia misma
Esto parece extraño y paradójico, pero hay una especie de permanente escándalo de los que practican la justicia frente a los que ejercen la gratuidad. Perdonar deudas, reconciliarse, regalar, constituirse en prisionero del otro, seguir atento las demandas del rostro del otro, etc. no entra en la mentalidad de los justicieros, que creen que el máximo exponente de lo humano es la justicia.
En un relato mítico de la Biblia (parábola El hijo pródigo, Lucas, cap. 15, 2832) el hijo mayor no comprende la relación de gratuidad que tiene del padre hacia su hermano y la enfoca únicamente desde las relaciones de justicia; no acude a la fiesta que le ofrece la gratuidad paterna.
"Él (hijo mayor) se enfadó y no quería entrar; pero su padre salió y le llamó. Él respondió y dijo a su padre: hace ya tantos años que te sirvo sin jamás haber traspasado tus mandatos, y nunca me diste un cabrito para hacer fiesta con mis amigos; y al venir este hijo tuyo, que ha gastado su fortuna con prostitutas, le matas un novillo cebado. El padre le dijo: hijo, tú estás siempre conmigo, y todos mis bienes tuyos son (El padre tapa la boca al hermano mayor porque ese padre ha cumplido perfectamente con él la justicia que reclamaba ese hermano mayor); sin embargo era preciso hacer fiesta y alegrarse porque éste tu hermano estaba muerto y ha vuelto a la vida, se había perdido y ha sido encontrado" (Lc 15, 2832).
4.7.2. En la gratuidad no existen las referencias claras y precisas que tienen las reglas o la justicia
¿Cuánto tiene que amar un hijo a una madre? Nadie puede establecerlo con precisión. ¿Significa esto que la gratuidad es una aventura alocada e inconsciente? No, porque la gratuidad tiene un fuerte apoyo. ¿Dónde? En sí misma. En efecto, el que practica la gratuidad nada teme perder, porque nada considera suyo, ni siquiera la propia vida; cree haber recibido todo de los demás, y vuelve todos sus bienes hacia el rostro del otro.
4.7.3. El rechazo del otro a la gratuidad
A pesar de todo lo que decimos en el párrafo anterior, la gratuidad no es un camino de rosas. La relación de gratuidad resulta a veces incómoda, incluso dolorosa y amarga, porque el rostro del otro puede mostrar indiferencia, enemistad, agresividad, egoísmo, injusticia, suficiencia, incomprensión, etc. No es infrecuente que los hijos sean ingratos con los padres, que son los que más se preocupan de ellos, simplemente porque ello les exige esfuerzo y responsabilidad.
5. FRATERNIDAD
5.1. La modernidad europea no ha tenido inconveniente en referirse a fraternidad
Echemos un vistazo a las declaraciones de los Derechos Humanos a partir de la Bill of Rights (Londres 1689). Parece que la libertad y la igualdad aparecen en todas; no así la fraternidad. Hay una alusión implícita a ella en el artículo último de la Declaración de derechos de Virginia (Estados Unidos 1776). "... es un deber mutuo de todos practicar la benevolencia cristiana, el amor y la caridad de los unos para con los otros". La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (París 1789) no incluye la fraternidad entre los valores soberanos. El artículo primero de la Declaración universal de derechos humanos de las Naciones Unidas (París 1948) invita a todos los seres humanos a "comportarse fraternalmente los unos con los otros".
5.2. Fraternidad es una actitud superior a la justicia en las relaciones humanas
El valor preferido de la Ilustración es la LIBERTAD; también la JUSTICIA. Ahora bien, la convivencia humana requiere como hemos visto bastante más que justicia, más que respeto a lo que es estrictamente debido. Ese plus que supera lo que es debido se expresa de ordinario con la FRATERNIDAD o con otros términos similares (SOLIDARIDAD, por ejemplo. Hoy, MISERICORDIA).
Entre las reglas y la justicia y entre la justicia y la gratuidad se dan continuos trasvases: algo que ahora es gratuito puede pasar a ser justo en un futuro. La asistencia sanitaria, por ejemplo, fue un acto de pura gratuidad en el pasado, mientras que ahora es de estricta justicia.